Resumen: Los hechos que narra la solicitante obedecen por una parte a una situación de carácter socio económico en caso de volver a su país de origen, que no queda contemplada dentro del ámbito de la protección internacional, al no estar relacionada con ninguno de los motivos señalados por la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley 12/2009, es decir, razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política, pertenencia a grupo social determinado, además de razones de género u orientación sexual. Se alegan razones por las que la solicitante decidió pedir la jubilación anticipada en su país, para poder visitar a su hijo, las cuales son de índole exclusivamente socio-económica, sin que alegue haber tenido problemas anteriormente con las autoridades cubanas, salvo el señalamiento que menciona por el hecho de haber sido hija de un preso político. Esta circunstancia no queda acreditada en el expediente y tampoco se especifican hechos concretos contra su persona de los que pudiera derivarse la existencia de una problemática de la entidad de una persecución conforme al contexto cubano. Los problemas alegados por la solicitante para salir del país, no guardan relación con la existencia de una persecución personal contra ella, sino con el hecho de ser profesional de la salud, colectivo que tiene unas mayores restricciones para viajar al exterior.
